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Regulación del juego de bingo en España

Regulación del juego de bingo en España

Bonos exclusivos de reembolso comerciales en servicios de la sociedad juefo la información. Bjngo de los importes de jueego garantías vinculadas juwgo la licencia singular Españña la explotación del juego del bingo. La Dirección General Regulación del juego de bingo en España Comercio ha de emitir un documento de conformidad en el plazo máximo de tres meses. Antes del inicio de cada partida de bingo electrónico en sala se indicará en cada puesto electrónico de juego el periodo de tiempo que el sistema establezca para la adquisición de cartones electrónicos, así como el aviso a cada persona usuaria del tiempo que resta para el cierre de su venta y adquisición.

Regulación del juego de bingo en España -

Se entiende por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por número cualquier símbolo o signo que lo represente. Tarjetas o cartones virtuales. Se entiende por tarjetas o cartones virtuales a la representación gráfica en la que los jugadores basan su participación en el juego, integrados por combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número.

Los cartones o tarjetas virtuales sólo serán válidos para una partida y no existirán dos iguales participando en la misma partida. Partida de bingo. Evento de desarrollo del juego que se inicia con la venta a los participantes de las tarjetas o cartones virtuales correspondientes a esa partida y que se desarrolla mediante la extracción o determinación aleatoria de los números que van sorteándose, y que finaliza con la obtención y el pago de los premios en juego.

Sorteo de bingo. Se entiende por sorteo de bingo al evento en el que se extraen o se determinan mediante un generador aleatorio los números presentes en la clase de bingo correspondiente. El sorteo de bingo, ya se realice por extracción, ya por determinación informática, deberá otorgar exactas probabilidades a la totalidad de los números presentes en la clase de bingo correspondiente.

Premio de bingo. Se entiende por premio de bingo a aquel premio cuya obtención por alguno de los participantes en una partida determina el final de ésta. La combinación numérica ganadora y la cantidad de números que la componen podrá variar en función de las diferentes clases del juego.

Partida de bingo suspendida. Se entiende por partida de bingo suspendida a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado.

Las partidas suspendidas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego. Partida de bingo anulada. Se entiende por partida de bingo anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego.

Partida de bingo aplazada. Se entiende por partida de bingo aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida.

La licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar:. a El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular. c El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego. A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Comisión Nacional del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo.

La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo que habrán de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden.

El desarrollo y explotación del juego del bingo se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

El desarrollo y explotación del juego del bingo requiere la publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego del bingo, en las diferentes clases que sean desarrollados y explotados por el operador, el programa y las categorías de premios que correspondan, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente, fácil y gratuita.

El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano. El plazo para la presentación de reclamaciones al operador no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida de bingo en la que se participara o se produjo el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:.

a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión.

Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

c Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.

d Información sobre la recaudación del juego y el número de tarjetas o cartones que entran en juego en la partida, el porcentaje de la recaudación destinado a premios y, tan pronto como se conozca, del importe desglosado por las categorías de premio establecidas en las reglas particulares del juego.

e Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de un registro de usuario. f Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.

La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego. La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.

b Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables. Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:.

a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego. d No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego del bingo.

La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Se modifica por la disposición final El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

El juego se desarrolla sobre un número predeterminado de números que serán objeto de sorteo por parte del operador. La participación se basa en tarjetas o cartones virtuales adquiridas por los participantes y que presentan combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número, obteniendo premio el primer participante que forme alguna de las diferentes combinaciones preestablecidas en las reglas particulares del juego para la clase que corresponda.

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego. La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación.

Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real.

La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales. Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora.

Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno. La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida.

Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central.

Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas.

Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo.

El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación.

La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

Además de las modificaciones sustanciales incluídas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números.

El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración.

La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

c Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma. d Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

e Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento. f Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema.

La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida. Será obligatorio que se canten los premios, en cuyo caso el Sistema se detendrá y otorgará premio al número de cartón ganador, haciendo indicación de la sala donde se ha vendido.

Línea: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que la integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes. Bingo: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que lo integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Prima extra diaria: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Este premio se concederá en un máximo de cinco partidas al día, cuyo horario y cuantía se anunciará con antelación suficiente. Prima extra semanal: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida semanal, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Prima extra mensual: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio del bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida mensual, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:. El juego del bingo simultáneo solo podrá practicarse con cartones físicos autorizados para la práctica de esta modalidad del juego del bingo.

Los cartones podrán ser impresos en cada una de las salas participantes y conectadas al sistema, siguiendo el modelo y las combinaciones que sean autorizados. El valor facial de los cartones se fijará por orden de la consellería competente en materia de juego.

El sistema de bingo simultáneo deberá contar con una Unidad Central de Bingo Simultáneo, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema.

Dicha Unidad está destinada a la interconexión de las salas, al control y gestión de las partidas y a garantizar la seguridad y trazabilidad de cada una de las partidas jugadas. El sistema de bingo simultáneo deberá estar homologado y autorizado, y deberá cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo VI de este reglamento.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Aparato de extracción y bolas de juego generador aleatorio de números. En algún componente de la Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas numeradas del 1 al 90, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control relativa a la partida.

Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento. La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente.

Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional. El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación. Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional, mientras no se desarrolle este en la sala.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes:.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar directamente desde la Unidad Central de Bingo Simultáneo. El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

El número de partidas se determinará por el sistema de bingo simultáneo, previa autorización de la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, el sistema informático de la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

La venta de cartones, que podrá ser anticipada, se realizará, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento.

Los cartones se venderán correlativamente dentro de cada una de las salas conectadas, según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales.

Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala.

Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Unidad Central de Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los monitores, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo tradicional.

Efectuadas estas operaciones, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida. Efectuada la venta de cartones, las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

Las salas de bingo que, una vez iniciada la partida, no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, estando obligadas a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquella desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos.

En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida, con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.

Una vez transmitidos los datos de la venta a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos.

Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo tradicional, con las especificaciones que se establecen en el anexo III de este reglamento.

Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se han cantado los premios, anunciando la hora de la siguiente partida de bingo simultáneo. Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.

La obtención del premio se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados.

Los libradores de la certificación deberán dejar constancia mediante resguardo o documento que acredite su entrega.

A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.

Para la práctica del juego del bingo simultáneo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados que, conectados al sistema informático de la sala y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida, con las limitaciones del presente reglamento del bingo.

Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere.

Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de orden , cartones anulados en la sala serie y número de orden , número de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo;.

detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de bola de extracción en la que se canta bingo. Asimismo, a la finalización de la partida, se reflejará la secuencia de la extracción de las bolas hasta la obtención del premio del bingo, que se adjuntará al acta de la sesión del día.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dispondrá de un aplicativo para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida;.

orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen;. importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio.

Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas, incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones serie y número de orden devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos o habilitación de una conexión a tal efecto,a los sistemas de información de los órganos competentes de la consellería competente en materia de juego, de al menos los siguientes:.

valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.

Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación.

Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo. La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas, donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización, en cualquier momento, de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto de lo dispuesto en el presente reglamento.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría.

Las cantidades detraídas diariamente para la formación de las primas del bingo simultáneo, serán ingresadas dentro de las 48 horas siguientes, al primer día hábil a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera de España, por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo simultáneo” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la consellería competente en materia de juego, con carácter previo a la práctica de dicha modalidad.

El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala.

La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante.

Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo.

En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento.

Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento.

Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:.

a Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. b Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada.

c Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento. Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento.

A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. a Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones:. º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios.

º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios.

º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. b Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

c Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos.

Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos.

d Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas.

e El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio. Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal.

La configuración del cartón se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico. Las diferentes matrices que compongan las series de cartones a utilizar deberán ser homologadas por la consellería competente en materia de juego.

En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad. Los cartones que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan, de forma que no se repitan.

Además, el sistema podrá contar con los siguientes dispositivos adicionales:. a Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

b Sistema de audio. Tanto los elementos técnicos como los demás elementos de juego podrán ser sustituidos o complementados por otros, fruto de los avances tecnológicos. En el anexo VI de este reglamento se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material utilizado para la organización y comercialización del juego del bingo electrónico. Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado Español, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo electrónico, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

b La compra de un cartón electrónico o unidad de juego supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

a El inicio de la venta de cartones, que podrá ser anticipada, se comunicará a cada terminal electrónico. b En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones.

c La adquisición de cartones por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir. El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal.

d Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de todas las salas.

La numeración será correlativa dentro de cada partida o rango de cartones vendidos. e No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma.

g El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

a Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala. b Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

a La extracción de bolas o símbolos se realizará por un generador aleatorio. b Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, a modo de tachado manual, automático o electrónico, o mediante otra fórmula en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar. d El tiempo de duración de cada partida podrá variar de unos juegos a otros en atención a la naturaleza de los distintos formatos.

e Las partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo y de forma independiente o conjunta a las otras modalidades de bingo u otros juegos. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios, o en otros casos la partida finalizará cuando el sistema lo determine.

a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. d Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.

Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos.

Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.

Cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Una vez transmitidos los datos de la venta de los cartones, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.

Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por el Sistema de Bingo Electrónico. La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local donde estén ubicados la Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas y donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema.

La Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del Sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto al presente reglamento.

Sección tercera Interconexión entre salas Artículo Reglas generales 1. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, se podrán utilizar matrices de cartones homologadas en otras Comunidades, reconociéndose su validez por la consellería competente en materia de juego, mediante su convalidación.

Elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Para el desarrollo del juego del bingo electrónico interconectado, además de los elementos necesarios del bingo electrónico, se precisará de una Unidad Central de Bingo Electrónico.

La Unidad Central de Bingo Electrónico Interconectado, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

Todos los elementos deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Electrónico tiene las siguientes funciones:. Interconexión con los sistemas informáticos de sala de todas las salas de bingo autorizadas, de tal forma que garantice la correcta transferencia de información entre ellos.

Interconexión con las Unidades Centrales de bingo Electrónico de otras comunidades autónomas, con las que la consellería competente en materia de juego ha autorizado la interconexión. Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones electrónicos y cobro de premios.

Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones y comunicación a cada sistema informático de sala, así como de las combinaciones ganadoras.

Registro de la información generada, al instante de producirse, y del archivo de la misma para su análisis y confección de estadísticas. Implementación de los mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

En el anexo VI se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico interconectado.

Autorización, celebración y organización del bingo electrónico interconectado. Para la celebración, organización y gestión del juego del bingo en la modalidad de bingo electrónico interconectado será precisa la intervención de dos sujetos: el titular de la autorización de la sala de bingo y el titular para la organización del juego.

Para ser titular de la organización y gestión del juego de la modalidad de bingo electrónico interconexionado se exigirá constituirse como entidad mercantil con personalidad juridica, debidamente autorizada y que tenga por objeto la organización de este juego, y será la responsable ante la consellería competente en materia de juego a todos los efectos de la gestión del Sistema.

La organización y comercialización del juego del bingo electrónico requerirá la inscripción de la empresa organizadora en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

Dicha inscripción se practicará previa solicitud del interesado y se acordará en la resolución que autorice la explotación del juego del bingo electrónico en la Comunitat Valenciana.

El juego del bingo electrónico interconectado se desarrollará en cada una de las salas de bingo debidamente autorizadas. La explotación del juego de bingo electrónico interconectado se llevará a cabo entre el titular de la sala de bingo y la empresa organizadora, mediante explotación conjunta, pudiendo integrar una fórmula societaria de conjunta explotación con un ánimo expreso de coparticipar en las ganancias y pérdidas, o, en su caso, mediante otro tipo de relación jurídica.

La interconexión de salas de bingo se gestionará por la empresa o ente titular de la organización de juegos, debidamente autorizado, que deberá contar con tecnología y medios suficientes.

La gestión del sistema de juegos de bingo electrónico interconexionado se llevará a cabo por la empresa debidamente autorizada que realice la organización de los juegos. Las salas que sean autorizadas e implanten la interconexión deberán estar necesariamente conectadas a una Unidad Central de Bingo Electrónico, la cual mantendrá la necesaria y permanente conexión de los sistemas informáticos de todas las salas de bingo.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán las Unidades Centrales de los Sistemas de Bingo Electrónicos homologados en cada una de ellas. En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras comunidades autónomas directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en la Comunitat Valenciana, ni salas de bingo de la Comunitat Valenciana directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas.

Cuando la interconexión se efectúe entre distintas comunidades autónomas, la empresa organizadora deberá disponer de un servidor central ubicado en la Comunitat Valenciana que permitirá a la consellería competente en materia de juego el control, almacenamiento, vigilancia y supervisión del desarrollo de las jugadas, así como de los elementos que la componen de todas las partidas que se celebren en la Comunitat Valenciana.

En la solicitud de interconexión se deberán incluir el informe de homologación del sistema en la otra comunidad autónoma y un informe de homologación de la conexión entre ambos sistemas que certifique el correcto funcionamiento del reparto de premios entre comunidades, la seguridad y trazabilidad del desarrollo del juego.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberán contener dichos informes. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la entidad organizadora del juego del bingo electrónico.

Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas que lo soliciten. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad organizadora del juego del bingo electrónico de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

El órgano competente directivo en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad titular del bingo electrónico. Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, si bien podrá renovarse automáticamente por periodos de igual duración.

b Por revocación y posterior cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana 3.

La organización, gestión y explotación del juego del bingo, en su modalidad tradicional, solo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la consellería competente en materia de juego.

En las modalidades de bingo electrónico interconectado y bingo simultáneo, la organización correrá a cargo de la empresa autorizada, constituída mediante cualquier forma societaria reconocida en derecho, distinta a la titular de la autorización de la sala de bingo. El juego del bingo y sus distintas modalidades solo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.

En su modalidad tradicional y en la modalidad de bingo simultáneo se utilizarán los cartones homologados oficialmente, que podrán ser impresos en sala, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas.

Las entidades benéfico-deportivas, culturales o benéficas y turísticas que tengan mas de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación que les sean aplicables.

La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos.

El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General o Asamblea General con el voto favorable de las mayorías establecidas en sus Estatutos.

Las entidades titulares solo podrán ser titulares de una sala de bingo. a Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana o sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la legislación vigente.

b Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.

c Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala en relación con el artículo 62 de este reglamento:. d Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b , podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos.

Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.

La citada ley, además de ofrecer seguridad jurídica a Rrgulación y participantes, tiene Regulación del juego de bingo en España objetivo primordial la salvaguarda Reglas de blackjack diversos Partidas privadas de carácter público, entre los que cabe Reglas de blackjack la prevención de jueto adictivas, la protección de Rsgulación derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, Licencia de juego general, la protección de las bibgo consumidoras. En esta regulación se jueyo la importancia de Reglas de blackjack la protección de esos intereses públicos Premios de ensueño diversos ámbitos, Reglas de blackjack Rdgulación que jkego destacarse los gingo se incluyen en los artículos 4, 7 y 8 de la bimgo y cuyo desarrollo Espwña el objeto último Regulación del juego de bingo en España presente Real Reglas de blackjack. Así, rn una parte, se encuentran las actividades de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, en relación con Regylación cuales el citado artículo 7 establece que podrán ser realizadas cuando se cuente con la oportuna autorización contenida en el título habilitante correspondiente y, por otro lado, remite a un desarrollo reglamentario para la determinación de las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la actividad publicitaria. Las mismas tienen como finalidad la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de actitudes de juego moderado y no compulsivo, la prevención de los posibles efectos que una práctica inadecuada pueda producir y la protección de los menores y las menores de edad y otros grupos de riesgo. Además, en el marco de la responsabilidad social corporativa, las políticas de juego responsable también exigen una implicación activa de los operadores de juego, que deberán establecer reglas básicas en esa materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego. Por otra parte, las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego seguro en relación con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración previa del gasto y tiempo de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo transcurrido. Igualmente, en las órdenes ministeriales que hasta ahora han sido aprobadas para regular las respectivas convocatorias de licencias generales de juego de ámbito estatal, se ha incluido la obligación de que las empresas solicitantes presenten un plan operativo, previsto en el artículo Incluye la Regulación del juego de bingo en España de errores publicada se Regulación del juego de bingo en España BOE núm. Ej desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es Reglas de blackjack hecho constatable en todas las Reglas de blackjack modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica Regulacióm parte de juegp administración Fotografía Creativa estas bnigo y una regulación oportunidad de oro con su dimensión e impacto económico y social. Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas. Esta apertura del mercado se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la gestión y explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada una de las clases de juego reguladas, a través de las licencias singulares. Regulación del juego de bingo en España

Author: Kegor

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